Pinceladas sobre la Ordenación Territorial en Mallorca
Hace ya tres años, para la realización de mi proyecto de fin de carrera, estuve estudiando detenidamente la normativa balear y, concretamente, la mallorquina en materia de ordenación territorial y urbanística. En estos años en los que casi cada semana aparecen en los medios nuevos imputados por delitos contra la ordenación del territorio, hablar y conocer sobre este tema es algo casi esencial.
En nuestra isla, el instrumento principal en la regulación la ordenación territorial es el Plan Territorial de Mallorca (PTM) en cuyo nombre podemos ver ya referencias al territorio pero, curiosamente, otro instrumento que ordena urbanísticamente hablando es el Plan de Ordenación de la Oferta Turística o Plan Director Sectorial de la Oferta Turística (POOT). Está claro que el turismo es la primera fuente de ingresos de Mallorca y que gran parte de su actividad económica gira en torno a él, pero de ahí a que sean las leyes turísticas las que ordenen el territorio en lugar de que las leyes territoriales regulen la oferta turística me parece, cuanto menos, curioso. En cualquier caso, si las sinergias entre ambas leyes son buenas, no tiene porque haber mucho problema (un ejemplo sería el Plan Territorial de Menorca que integra, en la página 514 de la memoria del mismo, el POOT de la isla).
Cuanto más cerca de la costa estamos, más se complica el tema porque las competencias a la hora de legislar sobre esta zona se dividen en tres: la estatal, la autonómica y la municipal. Los Ayuntamientos tienen las competencias urbanísticas de la zona de influencia sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la aprobación de los correspondientes planes de ordenación y siempre teniendo en cuenta lo establecido por la Ley de Costas y su Reglamento.
El problema de que haya una división de competencias de este tipo es que a la hora de hacer cualquier trámite se complica para los usuarios y, además, especialmente en las administraciones locales, a la hora de establecer el planeamiento urbanístico, priman los intereses personales o los de los ciudadanos influyentes del municipio sobre lo establecido en las leyes de referencia y, sobre todo, sobre el medio ambiente. Asimismo, el que confluyan competencias de las tres administraciones hace que muchas veces el control de las infracciones urbanísticas quede en tierra de nadie y no se controle. Muchas de las infracciones urbanísticas que se han cometido en nuestro país han sido provocadas por el silencio administrativo.
También en referencia al tema de la división de las competencias, éstas no sólo provocan dificultad en los trámites o en el control de las infracciones, también hacen que la costa (al igual que cualquier otro elemento natural) no se gestione uniformemente en toda su extensión dado que cada municipio es libre (respetando unas ciertas directrices de la normativa estatal y autonómica) para establecer sus propios criterios. A mi parecer, este es el principal motivo para que tuviesen que tener un mayor peso la normativa y las competencias estatales en este sentido dado que la ordenación de un territorio debe hacerse respetando las fronteras naturales y no las administrativas.
Comentarios
No hay comentarios